7 may 2017

Acerca del fallo "Muiña". Garantismo para unos pocos.

1. El argumento principal sobre el que se sostiene el fallo “Muiña” –además de otras cuestiones técnicas– es que los derechos y garantías son iguales para todos incluso para los condenados por delitos aberrantes.  “El Estado de Derecho no es aquel que combate la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico”, dice el voto mayoritario.  De acuerdo con el fallo de la Corte, el legislador no previó excepciones para la aplicación de la garantía de retroactividad de la ley más benigna y lo que no hizo el legislador no lo puede hacer el juez sin violar el principio constitucional de la división de poderes.

2. Las garantías constitucionales tienen como fin proteger los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la libertad.  Como toda norma, su alcance depende de cómo se las interprete.  El espectro hermenéutico de las garantías oscila entre aquellas interpretaciones que maximizan su potencial protector para el individuo frente al poder punitivo y las que se limitan a salvaguardar estándares mínimos.  La Corte es reacia a tratar recursos penales (la mayoría son desestimados con la sola invocación de dos artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y, cuando lo hace, suele privilegiar las interpretaciones minimalistas de las garantías.

El fallo demuestra un garantismo inusitado en la Corte del que no gozan, por ejemplo, las presas embarazadas o las que deben criar a sus hijos en el encierro.  Ese garantismo tampoco alcanza a quienes llegan a la Corte con la esperanza de ver revisadas sus condenas porque en ellas se omitió considerar pruebas pertinentes o porque se les aplicó un determinado monto de pena sin fundamento alguno.  Por estas razones es que la afirmación de que la ley es igual para todos se revela, en este contexto, cargada de cinismo.  Más aún cuando el reconocimiento de la aplicación ultraactiva de la regla del “dos por uno” beneficiará prácticamente solo a los condenados por delitos de lesa humanidad.

3. La Corte estableció que la regla del "dos por uno" debe aplicarse ultraactivamente, es decir, a pesar de haber sido derogada, dado que tuvo vigencia durante el tiempo intermedio entre la comisión de los delitos y la condena y se trata de una ley más favorable para el imputado.

Sin embargo, en los años en que tuvo vigencia la regla del “dos por uno” (1994-2001) los responsables por delitos de lesa humanidad estuvieron exceptuados del alcance de la ley penal por las leyes de impunidad.  

En efecto, el cómputo doble del tiempo transcurrido en prisión preventiva no tuvo vigencia en el tiempo intermedio entre la comisión de los delitos y la condena al que se refiere el artículo 2º del Código penal sino durante un período en el que, por las leyes de impunidad, ni siquiera se vislumbraba como factible la persecución penal de los crímenes de lesa humanidad.

Entiendo que este es un motivo suficiente para considerar que la regla del "dos por uno" no era aplicable al caso.

4. Respecto de los crímenes de lesa humanidad hay un interés de la comunidad internacional en que se persigan, una exigencia de justicia para cuya satisfacción no basta con que haya juicio, condena y cumplimiento de la pena, sino que además dicha pena debe ser proporcional.  Así lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Masacre de La Rochela vs. Colombia” en el que señaló que para la aplicación del principio de favorabilidad (ley más benigna) “debe procurarse su armonización con el principio de proporcionalidad, de manera que no se haga ilusoria la justicia penal”.
Por esta razón, tampoco resulta aplicable este beneficio si con ello se desnaturaliza la pena aplicada y, de ese modo, se torna ilusoria la justicia cuya realización es un compromiso internacional del Estado argentino y por la que tanto se ha luchado.

5. La Corte no dicta sus fallos por orden de llegada de las causas sino que elige cuidadosa y estratégicamente el tiempo más conveniente para hacerlo.  Ha sido tradicionalmente una hábil lectora de los tiempos políticos y ha sabido adaptarse a ellos casi con naturalidad.  Esta decisión encaja perfectamente si no con el espíritu de los tiempos cuanto menos con la voluntad explícita del poder de conformar un clima cultural en el que el proceso de Memoria, Verdad y Justicia sea revisado.







20 ene 2016

Derribo

Como complemento a algunas cosas que publicamos en las redes sociales, y que dijimos en algunos medios, y mientras esperamos el decreto en cuestión, vale la pena recordar estos hechos.

Del Informe Anual 2015 del CELS (Derechos Humanos en Argentina)


Los únicos países de la región que han derribado aviones en el marco de leyes de este tipo son Perú y Venezuela, si bien existen normativas similares también en Brasil, Bolivia, Chile y Uruguay. En 2001, un operativo conjunto de la Fuerza Aérea peruana y la CIA y la DEA derribó un avión en el que viaja- ba una familia de misioneros norteamericanos y un piloto; Veronica Bowers y su beba de siete meses perdieron la vida. El operativo fue un error, ya que no había ningún elemento ilegal en la nave, pero hubo equivocaciones en la comunicación y el avión fue derribado. Después de este hecho, Perú y Colombia suspendieron programas respaldados por Estados Unidos para interceptar vuelos del narcotráfico sobre los Andes, pero a los pocos años los reanudaron. Bajo su ley, Venezuela derribó treinta aviones. El último desató un conflicto diplomático con México, que llegó a cuestionar la legitimidad de la medida. La ineficacia de esta táctica para limitar el narcotráfico resulta evidente al analizar la situación de cada uno de los países.  Al mismo tiempo, experiencias como la de Perú muestran que el derribo de aviones, dado el modo súbito en que se toma la decisión y los factores tecnológicos involucrados, da amplio lugar a cometer errores.

(Pol, Luciana, Nuevos embates al principio de demarcación entre seguridad y defensa Lecciones de la historia de la Argentina y de la región, op. cit., p. 379).

31 dic 2014

En 2014, #DebatimosElCódigoPenal


Algunos de los foros en los que se debatió el Anteproyecto de Código Penal de la Nación en 2014, y en los que participé:


1. Videoconferencia sobre el Anteproyecto de Código Penal de la Nación. "Un nuevo Código Penal... ¿Por qué? Modificaciones sustanciales".  Con Fernando Ávila.  28 de marzo de 2014.
2. Jornada sobre “Proyecto de Reforma y Actualización del Código Penal”.  Organizada por el Consejo Departamental del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora.  Tribunales de Lomas de Zamora, 31 de marzo de 2014.
3. Conferencia “Mitos y verdades sobre la reforma del Código Penal.  Radiografía de un Ante-Proyecto y su contexto”.  Organizada por la Corriente Universitaria Protagonismo Popular y la agrupación estudiantil “Alternativa por Derecho”.  Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 4 de abril de 2014.
4. Jornada-Debate sobre el Anteproyecto del Código Penal.  Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca, 11 de abril de 2014.
5. Seminario "Reforma del Código Penal".  Primer encuentro, en el Colegio Nacional de Buenos Aires.  Con E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Gil Lavedra.  Organizado por la Asociación de Docentes de la Universidad de Buenos Aires (ADUBA) y la Federación de Docentes de la Universidades (FEDUN).  24 de abril de 2014.
6. Jornadas de debate "Del Código Penal y otros demonios". Organizadas por la Agrupación Revés, la Mella y el Movimiento de Profesionales por los Pueblos. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires; 24 y 29 de abril de 2014.
7. 8º Congreso del Pensamiento Nacional.  Tandil, 23 al 26 de abril de 2014.
8. Jornadas “Estado constitucional de Derecho y conductas sociales”.  Organizadas por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el Centro Único de Capacitación para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de Santiago del Estero, Dr. José Benjamín Gorostiaga, y el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero. Santiago del Estero, 29 de abril de 2014.
9. Disertación sobre el Anteproyecto de Reforma del Código Penal de la Nación.  Con Marcelo F. Saín.  Salón Auditorio del Centro Cultural Islas Malvinas.  La Plata, 6 de mayo de 2014.
10. I Encuentro de Jóvenes Penalistas: Discutiendo la Reforma Penal.  Organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal.  Mar del Plata, 8 y 9 de mayo de 2014.
11. Jornadas "Nuevas miradas de la seguridad ciudadana desde un abordaje interdisciplinario", organizadas por la Mesa Provincial contra la Violencia Institucional.  Conferencia de cierre: Desafíos en torno a la violencia institucional y la seguridad democrática.  Con Horacio Cecchi.  Centro Cultural Eugenio F. Virla.  San Miguel de Tucumán, 9 de mayo de 2014.
12. Encuentro “El futuro de la seguridad ciudadana”.  Panel sobre el Anteproyecto de Código Penal.  Análisis del Anteproyecto.  ¿Cambio de paradigma?  Justicia por jurados.  Modificación en las penas.  Pro y contras para el ciudadano, la policía y la justicia.  Con Cristina Caamaño.  UCEMA, 14 de mayo de 2014.
13.  4º Encuentro sobre la Reforma del Código Penal.  Tema: "Delitos Nuevos".  Con Pedro Biscay y Ernesto Liceda.  Facultad de Derecho, Universidad Nacional de La Plata.  La Plata, 16 de mayo de 2014.
14. Debate sobre el Anteproyecto de Código Penal.  Multiespacio Néstor Kirchner, FM del Sol y Canal 5.  Mar del Plata, 17 de mayo de 2014
15. III Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho (ENED).  Chapadmalal, 17 y 18 de mayo de 2014.
16. Charla-Debate sobre el nuevo Código Penal. Organizada por el Partido Justicialista (Comuna 4), y la Agrupación NDM, en La Corriente Nacional de la Militancia.  Bomberos Voluntarios de La Boca, 21 de mayo de 2014.
17. "Debatimos el Código Penal".  Con Carlos Raimundi, Sebastián Foglia, Marcelo Feliú y Alejandro Cantaro.  Aula Magna, Universidad Nacional del Sur.  Bahía Blanca, 23 de mayo de 2014.
18. Mesa Redonda "Violencia es Mentir.  Debatamos el Código Penal".  Con Eduardo Rinesi y Paula Litvachky.  Tigre, 30 de mayo de 2014.
19. Mesa "San Nicolás debate el Código Penal".  Con Daniel Erbetta.  Aula Magna de la Escuela Normal Rafael Obligado, San Nicolás; 4 de junio de 2013.
20. Debate "La reforma del código penal, una necesidad urgente".  Aula 6, Pabellón III, Campus Universitario.  Tandil, 6 de junio de 2014.
21. Charla-Debate sobre el nuevo Código Penal.  Organizada por Movimiento Mayo y la Agrupación NDM en La Corriente Nacional de La Militancia.  FM Blog, Hurlingham, 10 de junio de 2014.
22. Debate abierto sobre la reforma del Código Penal.  Centro Cultural Miguel Miranda, Parque Patricios; 13 de junio de 2014.
23. Charla Análisis Proyecto de Reforma del Código Penal Argentino.  Organizada por el Centro de Estudiantes, el Centro de Graduados y el Área de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Santiago del Estero, Departamento Académico de Rafaela.  Con Marco Antonio Terragni.  17 de junio de 2014.
24. Charla Debate Nuevo Código Penal.  Con Marco Antonio Terragni y Máximo Sozzo.  Organizada por el Movimiento Universitario Evita.  Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Nacional del Litoral; 18 de junio de 2014.
25. Análisis y debate del Anteproyecto de Código Penal, con Andrés Olié y Alejandro Osio.  Facultad de Ciencias Económicas  y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, 19 de junio de 2014.
26. Charla Debate sobre el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, con Abel Córdoba y otros.  Universidad Nacional de General Sarmiento, 23 de junio de 2014.
27. Mesa Panel: Proyecto de Reforma del Código Penal.  Con Ricardo Gil Lavedra, María Elena Barbagelata, Fernando Díaz Cantón y Marcelo Riquert.  Moderador: Carlos Caramuti.  Aula Magna de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.  Organizan: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNT, y Colegio de Abogados de Tucumán.  San Miguel de Tucumán, 27 de junio de 2014.
28. Debate sobre el Anteproyecto de Código Penal, Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, 3 de julio de 2014.
29. 12º Conferencia nacional sobre políticas de drogas.  Salón Azul, Honorable Senado de la Nación; 17 de julio de 2014.
30. Jornada “Impacto de la Reforma del Código Penal en Salud Mental”.  Organizada por CoNISMA (Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones), Federación de Psicólogos de la República Argentina y Salud Mental Legítima. Con E. Raúl Zaffaroni. Biblioteca Nacional, Sala Jorge Luis Borges. Buenos Aires, 11 de agosto de 2014.
31. V Simposio de Ética y Filosofía Política.  II Congreso de AUNAR: Red Federal de Investigación en Teoría Políca. 1. Evaluación ético política del Anteproyecto de Reforma del Código Penal Argentino.  Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.  25 de agosto de 2014.
32. Panel “El Anteproyecto de Código Penal”. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, en el marco de los festejos por su 40º aniversario.  Con Oscar Hergott y Franco Picardi.  Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.
33. XIX Congreso Internacional de Derecho Penal (Asociación Internacional de Derecho Penal).  30 de agosto a 6 de septiembre de 2014, Río de Janeiro, Brasil.  Relator General y expositor en las mesas redondas Situação das pessoas privadas da liberdade na América Latina y Estatísticas de delitos e mortes violentas na América Latina. Necessidade e possibilidade de uma nova dogmática penal.
34. III Encuentro de Derecho Penal en la Finis Terrae.  ¿Domine Quo Vadis?  Temas: Proyectos de modificación del Código Penal chileno (2005 y 2013) y Reforma del Código Penal argentino. Organizado por la Fiscalía Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, Ministerio Público de Chile. Con Antonio Bascuñan Rodríguez, Héctor Hernández Basualto, Jean Pierre Matus, Alex Van Weezel y Raúl Carnevali, Sandro Abraldes, entre otros. Punta Arenas, Chile, 25 y 26 de septiembre de 2014.
35. Jornada de actualización en Derecho Penal.  Debate del Anteproyecto de Reforma del Código Penal de la Nación.  Diálogo sobre el Anteproyecto, una reforma que surge del consenso del pensamiento jurídico y político en la Argentina.  Características y necesidad de la reforma.  El delito de trata de personas.  Con Federico Pinedo y Diego Barroetaveña.  Universidad Católica de Santiago del Estero, Departamento Académico de Buenos Aires.  Olivos, 1º de octubre de 2014.
36. Encuentro informativo sobre el Anteproyecto de Código Penal de la Nación con representantes de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), 3 de octubre de 2014.
37. XIV Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal - IV Jornadas Nacionales de Derecho Penal.  “Discutiendo la reforma penal”.  Organizado por la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal (AAPDP) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).  Corrientes, 8 al 10 de octubre de 2014.
38. Mesa “Reforma penal y políticas de seguridad”, en el marco de las Charlas abiertas sobre políticas de seguridad en Argentina y América Latina, organizadas por el Instituto de Desarrollo Económico y Social (IDES) y el Ministerio de Seguridad de la Nación.  Con Paula Litvachky e Iliana Arduino.  Coordinada por Sabina Frederic y Gabriel Kessler.  10 de noviembre de 2014.
39. Jornadas Nacionales sobre Reforma, Actualización e Integración del Código Penal.  Conferencia:  El sistema de penas en el Anteproyecto de Código Penal.  Teatro Verdi, Trelew; 13 y 14 de noviembre de 2014.
40. Disertación sobre el Proyecto de Reforma del Código Penal: "El Anteproyecto de Código Penal.  Necesidad y objetivos de una reforma consensuada", organizada por la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial de Zárate-Campana (Colegio de Abogados Zárate - Campana). 19 de noviembre de 2014.

41. Jornada “El Anteproyecto de Código Penal y la Ejecución Penal”, organizada por la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA), con el auspicio del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y el Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEEP).  25 de noviembre de 2014.

12 oct 2014

Declaración de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, en apoyo a la reforma del Código


DECLARACIÓN DE CORRIENTES


La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal con ocasión de la celebración de su “XIV Encuentro” anual  en sede la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste, en la ciudad de Corrientes, bajo el lema “Discutiendo la Reforma”, renueva su apoyo en general así como resalta la necesidad de tratamiento parlamentario del “Anteproyecto de Código Penal” de 2014, elaborado por la Comisión designada por Decreto del PEN° 678/12, que ha sido de exclusivo análisis en la ocasión por Profesores de Universidades Públicas y Privadas de todo el país, especializados en la materia.
Se cumple así, tal como sucediera en 2005 y 2007 con relación al “Anteproyecto 2006”, con uno de los objetivos centrales de la Asociación, fijado en 2001 en el art. 2 inc. a) de su Estatuto: “Procurar una activa participación en el diseño de políticas públicas vinculadas a la especialidad colaborando y asesorando a los poderes y entidades públicos y a instituciones privadas para la solución de problemas de Derecho Penal”.
Se completa aquí la tarea iniciada con el I° Encuentro de Jóvenes Penalistas (Universidad Nacional de Mar del Plata, 8 y 9 de mayo de 2014) y el informe presentado el 14 de julio pasado ante el Ministerio de Justicia de la Nación, formulando nuestro aporte técnico tendiente al mejoramiento del texto que, en abril, fuera girado a todas las Universidades para recabar opinión y sugerencias en el mismo sentido.
Recordamos que, lejos de toda coyuntura circunstancial y color partidario, la necesidad de reforma del Código Penal es indiscutible, se trata de una auténtica política de estado que debe brindarnos a todos los argentinos, luego de una discusión seria, profunda, meditada y técnica que debe producirse en su seno natural, el Congreso de la Nación, un nueva herramienta para regular la vida ciudadana en conflictividad penal para las próximas décadas.
Ciudad de Corrientes, 10 de octubre de 2014


Firman los profesores: Marcelo Alfredo Riquert (Presidente); Daniel Domínguez Henain (Vicepresidente 1°); Daniel Erbetta (UNRosario); Jorgelina Camadro (UNMar del Plata); Javier A. De Luca (UBA); Carlos Cruz (UBA); Carlos J. Lascano (UNCórdoba); Marcelo Mónaco (UBA); Diego Di Siena (UNLitoral); José María Arrieta (UNNE); Carlos Mahiques (UCA); Carlos Caramuti (UNTucumán); Alejandro Cantaro (UNSur); Roberto Carlés (UBA); Maria C. Barberá de Riso (UNCórdoba); Daniel A. De Marco (UNMDP); Marta Nercellas (UBA); Daniel A. De Marco (UNMDP); Fustavo Franceschetti (UNR); Nadia Espina (UNR); Lorena Padovan (UNNE); Osvaldo L. Cruz (UNMDP); Omar Palermo (UNCuyo); Alejandro Alagia (UBA); Lucila Larrandart (UBA); Luis González (UNNE); María Victoria Gigli; Martín Monaco Valdes; Juan A. Ojeda (siguen las firmas…).

10 mar 2014

Declaración de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal acerca del Anteproyecto de Código Penal

DECLARACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROFESORES DE DERECHO PENAL
ACERCA DE LA REFORMA AL CÓDIGO PENAL

Por decreto del PEN 678/12 se creó una “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación”. Esa Comisión, presidida por el Dr. Zaffaroni e integrada por los Dres. Arslanián, Barbagelata, Gil Lavedra y Pinedo -lo que implicó representación de todo el arco de partidos con representación parlamentaria nacional-, en cumplimiento de su cometido ha presentado a su mandatario un “Anteproyecto” a comienzos de febrero pasado. Sobre esa base, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se concretaría el proyecto que se remitiría para su discusión al Congreso de la Nación.
Sin embargo, antes de que esto se produzca y se brinde un texto definitivo abierto a la pública discusión, se ha generado una gran polémica acerca del anteproyecto bajo una serie de afirmaciones simplistas que, cual eslóganes publicitarios, con sintética redacción pronostican desastres en materia de seguridad si nos atreviéramos a darle tratamiento parlamentario.
Así, se augura una masiva liberación de homicidas, violadores y otros perpetradores de crímenes violentos por aplicación de la garantía constitucional de la ley penal más benigna. Con base de cálculo desconocida, se afirma que pueden ser 4000, 5000 y hasta se ha aventurado que se beneficiaría a un tercio de la población carcelaria nacional (unos 20000 presos sobre un total de 60000), que se iría a sus casas para desde allí seguir asolando al resto de la población. Lejos de toda hipotética predicción, lo que sí hoy sabemos con base estadística cierta es que el 70 % de esos presos lo son SIN CONDENA. Es decir que tenemos 42.000 personas en prisión preventiva y sólo hay 18.000 con condena firme. Más grave, luego del juicio, muchísimos de esos 42.000 no serán condenados sino declarados inocentes (estado que supuestamente nunca habrían perdido hasta que se destruyera después y no antes de su juzgamiento).
Esta Asociación, desde su mismo acto fundacional e invariablemente ha venido sosteniendo la NECESIDAD imperiosa de afrontar una reforma integral, unificación y actualización de la legislación penal. El actual Código, nacido en 1921, ha sido objeto de cerca de 1000 reformas, parches y enmiendas que lo han deformado totalmente. Lo complementan 337 leyes, decretos-leyes y decretos diversos con disposiciones de carácter penal, lo que da por resultado una legislación fragmentada, carente de todo sistema, plena de desproporciones e inasible hasta para el especialista más dedicado.
El “Anteproyecto”, en la versión presentada al PEN, es un documento de 584 páginas, fruto de dos años de trabajo e interconsulta que se nutrió de 463 sugerencias de instituciones públicas y privadas, académicas y no gubernamentales vinculadas a la cuestión penal. Un documento que tiene una exposición de motivos de 248 páginas donde se explica artículo por artículo por qué se proyectó cada norma en la forma en que se lo hizo. Un centenar más se dedican a explicar las disidencias de los miembros Barbagelata y Pinedo. Ninguna de estas razones forma parte de lo que se está ventilando en los medios de comunicación. Se mencionan escalas penales que se bajan pero no que son mayoritarias las que se suben, que se adopta el principio elemental de que las penas están para cumplirse (se elimina la condena de ejecución condicional), que se suplen las penas menores privativas de libertad por un armonizado sistema de alternativas, que se regula con exhaustividad las pautas individualizadoras de las sanciones o que se incorporan alrededor de cincuenta (50) nuevos delitos tales como el de genocidio, el homicidio piadoso, el aborto culposo, las lesiones al feto, el robo de identidad (spoofing), la pornografía infantil agravada, la cesación de pagos fraudulenta, el cohecho financiero activo, la organización o financiamiento internacional del tráfico de estupefacientes o el agravante de cohecho activo en delito electoral, por dar sólo algunos ejemplos.
No menos trascendente, se introduce un sistema general de penas para las personas jurídicas o, adecuando lo que ya es realidad en casi todas las provincias, se modifica el régimen de acciones penales introduciendo criterios de oportunidad reglados.
Es imprescindible se tome conciencia por todos los actores sociales, singularmente, los del sector político, de la necesidad de discutir un nuevo código porque el que tenemos ya no es tal. Además, que esa discusión de la que debiera surgir un producto depurado por el intercambio de ideas y razones (nunca de agravios), no tiene su sede natural en las redes sociales sumando “me gusta” o “no me gusta” sin mayor conocimiento sobre aquello que se prefiere o no, sino en el Congreso de la Nación. Naturalmente, un Código Penal nos compromete a todos los ciudadanos y, a partir de la difusión pública del texto del proyecto que aún no está finalizado, habrá canales naturales para recoger impresiones, aportes, críticas, etcétera, que sumarán para que nuestros representantes, finalmente, nos den un renovado código de convivencia dotado de aquello que la sociedad de comienzos del siglo XXI nos reclama. Necesitamos un verdadero Código, uno del que pueda predicarse su armonía, sistematicidad, coherencia interna y proporcionalidad, uno que solucione viejas discusiones jurisprudenciales y doctrinales, uno actualizado técnicamente y que recoja las tipicidades que las nuevas modalidades delictivas imponen.
El anteproyecto debe servirnos de base para concretar una discusión seria, profunda, meditada, técnica, que nos brinde la herramienta que otorgue seguridad jurídica en la rama penal.

Marcelo Alfredo Riquert
Presidente


Mariano Bufarini
Secretario

28 jul 2011

Per una polizia democratica

“Facciamo un’ipotesi assurda: il Movimento Studentesco prende il potere in Italia. Pragmaticamente, certo: senza averlo preventivato: per puro impeto o ardore ideologico, per puro idealismo giovanile ecc. ecc. Bisogna «agire prima di pensare»: dunque... agendo può succedere tutto. Bene. Il Movimento Studentesco è al potere: essere al potere significa disporre degli strumenti del potere. Il più vistoso, spettacolare e persuasivo strumento del potere è la polizia. Il Movimento Studentesco, quindi, si troverebbe a disporre della polizia.

Cosa ne farebbe? La abolirebbe? In tal caso, è chiaro, perderebbe immediatamente il potere. Ma continuiamo con la nostra ipotesi assurda: il Movimento Studentesco, visto che il potere ce l’ha, vuol conservarlo: e ciò al fine di cambiare, finalmente!, la struttura della società. Poiché il potere è sempre di destra, il Movimento Studentesco, dunque, per raggiungere il superiore fine consistente della «rivoluzione strutturale», accetterebbe un provvisorio regime - assembleare, non-parlamentare, sia pure - di destra, e quindi, fra l’altro, dovrebbe decidere di tenere a sua disposizione la polizia.

In questa ipotesi assurda, come il lettore vede, tutto cambia, e si presenta sotto forma miracolosa, direi inebbriante. Una sola cosa non cambia affatto, e resta quella che è: la polizia.
Perché ho fatto questa ipotesi folle?

Ecco: la polizia è l’unico luogo in cui nessun estremista potrebbe oggettivamente criticare la necessità di una «riforma»: a proposito della polizia non si può essere che riformisti.

Ad Avola, cos'ha fatto il Potere (il Potere attuale: quello della democrazia borghese, parlamentare centralissima)? Ha causato quattro vittime.

Attraverso un vecchio spirito di carità (che viene però a coincidere con un'attualissima esigenza di democrazia reale), io non saprei dire se sono più infelici i due morti o i due poliziotti che hanno sparato.

Ragioniamo un momento: come ha creato, il Potere, i due morti? Discriminando i cittadini in cittadini privilegiati e in cittadini non privilegiati. Creando della «carne umana» dal prezzo alto e della «carne umana» dal prezzo basso.

Essere: 1) siciliano (appartenente cioè a una area preindustriale e preistorica), 2) bracciante (appartenente cioè alla più povera delle categorie povere dei lavoratori), significa essere un uomo dal corpo senza valore. Che si può ammazzare senza troppi scrupoli (la polizia tanto per dirne una, ne ha fatte di tutti i colori contro gli studenti, carne umana di valore medio abbastanza alto, ma non ha mai sparato contro di loro).

E come ha creato, lo stesso Potere, i due sicari? È semplice: prendendo due di quegli uomini «di basso costo» (meridionali, potenziali braccianti) e trasformandoli da «poveri» in «sicari» (per far ciò, al Potere basta elargire uno stipendio di quarantamila lire mensili).

Come fa il Potere a trasformare i poveri in strumenti inconsapevoli? (È una operazione facile: infatti l'innocenza dei poveri è, perché naturale, indifesa; ed è attraverso questa «innocenza» - incoscienza politica - che il Potere, in centri di addestramento, dopo avere allettato alcuni tra i poveri col sogno delle quarantamila lire, crea dei riflessi condizionati: che sono qualcosa di molto diverso da una educazione: e assomigliano molto di più a un addestramento di automi che di uomini. Ai poveri «innocenti» si contrappongono così gli stessi poveri facilmente «corrotti». È una ben nota tecnica fascista, quella di far leva sulle masse sottoproletarie.)

Mi si dirà: ma tu parti dal presupposto che i due poliziotti che hanno sparato siano del tutto pari, nell'origine sociale e nella «cultura», ai due morti. Sì - rispondo - parto del presupposto che rappresenta meglio la media condizione dei poliziotti. È vero che fisicamente, a sparare e ad ammazzare possono essere stati due vecchi poliziotti, provenienti da disgraziati, atrocemente incolti, ceti medi; ma è questa che sarebbe l'eccezione: è questo che sarebbe l'intervento «diretto» del Potere, e che non rappresenterebbe così la tipicità del intervento «indiretto», consistente nell'opporre poveri a poveri, innocenti a innocenti. Ambedue «segnati», direi, razzialmente.

L'eccidio di Avola è diventato ora il pretesto per chiedere una «riforma» della polizia: consistente, intanto, in un primo radicale provvedimento: quello di disarmarla.

Non è che una riforma: e come tale, la sua esigenza è sentita anche dalla parte illuminata del Potere attuale. Io penso che anche la parte più avanzata ed estremistica, dovrebbe appoggiare l'immediata attuazione di questa riforma.

Disarmare la polizia significa infatti creare le condizioni oggettive per un immediato cambiamento della psicologia del poliziotto. Un poliziotto disarmato è un altro poliziotto. Crollerebbe di colpo, in lui, il fondamento della «falsa idea di sé» che il Potere gli ha dato, addestrandolo comò un automa.

Da tale «mutazione» psicologica deriverebbe, sempre «oggettivamente», e forse nella coscienza stessa del poliziotto, la necessità di altre riforme: nascerebbe cioè, nel poliziotto «disarmato», una nuova consapevolezza dei propri diritti civili. Ed egli stesso sarebbe il primo a pretendere un nuovo tipo di «addestramento professionale», che non approfitti, così brutalmente, della sua innocenza e della sua povertà. Attraverso tale coscienza egli diventerebbe un poliziotto socialdemocratico, appunto, anziché fascista. Che non è poco. A meno che non si vogliano strumentalizzare i morti provocati dalla polizia: il che però metterebbe gli oppositori del Potere allo stesso livello di disumanità del Potere."


Pier Paolo Pasolini, Per una polizia democratica (1968),
en Saggi sulla politica e sulla società (1999), Milano: Mondadori.

Para una policía democrática (Pier Paolo Pasolini, 1968, fragmento)

"Planteémonos una hipótesis absurda; el Movimiento Estudiantil toma el poder en Italia. Pragmáticamente claro: sin haberlo presupuesto: por puro ímpetu o ardor ideológico, por estricto idealismo juvenil, etc., etc. Es preciso "actuar antes que pensar": por consiguiente... con la acción se puede conseguir todo. Bien. El Movimiento Estudiantil está en el poder: ser el poder significa disponer de los mecanismos del poder. El más vistoso, espectacular y persuasivo aparato del poder es la policía. El Movimiento Estudiantil, por tanto, se encuentra con que dispone de la policía.

¿Qué haría en tal caso? Si la aboliera, claro está, perdería automáticamente el poder. Pero prosigamos con nuestra hipótesis absurda: el Movimiento Estudiantil, dado que tiene el poder, quiere conservarlo: y ello siempre con el objetivo de cambiar, ¡por fin!, la estructura de la sociedad. Puesto que el poder es siempre de derechas, el Movimiento Estudiantil, pues, para obtener ese fin superior consistente en la "revolución estructural", aceptaría un régimen provisional - asambleario, no parlamentario, en última instancia - de derechas, y en consecuencia, entre otras cosas tendría que decidirse a mantener a la policía a su disposición.

En esta absurda hipótesis, como verá el lector, todo cambia y se presenta bajo un cariz milagroso, embriagador, diría yo. Sin embargo, hay algo que no ha cambiado y que se ha mantenido como era - la policía.

¿Por qué he planteado esta hipótesis insensata?

Porque la policía es el único punto del que ningún extremista podría censurar objetivamente la necesidad de una "reforma": en lo tocante a la policía no se puede ser más que reformista".

Pier Paolo Pasolini, "Per una polizia democratica", en Tempo, N. 52, Año XXX, 21 de diciembre de 1968 (reproducido en Pier Paolo Pasolini: El Caos. Contra el Terror, Barcelona: Crítica, 1981, pp.107-108)