1. ¿Qué implicancias tiene esta "ley interpretativa"? El Senado acaba de sancionar una ley interpretativa del artículo 7º de la ley 24.390 (regla del "dos por uno"). Su artículo 3º establece que lo que ella dispone "es la interpretación auténtica del artículo 7º de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- y será aplicable a las causas en trámite".
Al indicar que se trata de una interpretación y no de una reforma lo que está diciendo es que esta regla siempre tuvo el alcance que se determinó ahora. Por otra parte no era posible reformar una norma ya derogada por lo que solo se podía "interpretarla".
¿Puede ser objeto de una ley interpretativa una norma que se encuentra derogada, como es el caso del artículo 7º de la ley 24.390? Entiendo que sí, en la medida en que aun derogada siga produciendo efectos en la actualidad. Sin embargo, en este caso se trata de una ley penal para la que se ha dispuesto -por otra ley- una interpretación más gravosa para el imputado (ver punto 3).
2. ¿Es ésta una ley interpretativa? Aunque el Congreso haya dicho que sí, materialmente no lo es. Una ley interpretativa es aquella que echa luz sobre aspectos ambiguos u oscuros de una norma. En la ley 24.390 no había ninguna ambigüedad que requiriese una aclaración legislativa o, por lo menos, esta nueva ley no se refiere a ninguna de las que podían encontrarse.
Desde ya que no puede considerarse como una "ambigüedad" la omisión por parte del legislador de incluir ciertas excepciones o limitaciones al alcance de la norma. Se entiende que si no las previó en su momento fue porque no tuvo la voluntad de hacerlo. Con más razón respecto de la ley 24.390, en la que el legislador había previsto excepciones al alcance del "dos por uno" para delitos de drogas (que la Corte declaró inconstitucionales en el fallo "Véliz").
Esta ley, más que interpretar la regla del "dos por uno" lo que ha hecho es limitar su alcance. En ese sentido implica la reforma de una ley derogada, lo que carece de sentido y es el motivo por el cual se optó por recurrir a una ley interpretativa que, en rigor, no lo es.
3. La excepción a la regla. El artículo 1º de esta nueva ley establece que "[d]e conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 -derogada por la ley 25.430- no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional".
A su vez, el artículo 1º de la ley 27.156 establece que "[l]as penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6º, 7º y 8º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga".
Sin embargo, la conmutación de penas es una facultad del Poder Ejecutivo, nacional y provinciales dentro de su jurisdicción. La regla del "dos por uno" no implicaba la conmutación de la pena sino que establecía el modo en que ésta debía fijarse: computando doble el tiempo transcurrido en prisión preventiva luego de superado el plazo de dos años bajo esa medida de coerción procesal.
Más allá del fundamento por el que ha optado el legislador, lo cierto es que esta disposición es ley posterior y más gravosa para los imputados por lo que su aplicación retroactiva es inconstitucional (vulnera la garantía de irretroactividad de la ley penal que se deriva del principio de legalidad).
La Corte no puede aplicar esta ley sin modificar el criterio que estableció en el fallo "Muiña".
4. El alcance de la regla. El artículo 2º de la ley que se acaba de sancionar establece que "[e]l cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7º de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley".
De este modo se limita también el alcance de la regla del "dos por uno" a todos los demás delitos. A esta disposición le cabe la misma objeción que planteamos en el punto anterior: no es posible aplicar esta interpretación, que en realidad "reforma" una ley derogada". No tiene aplicación retroactiva posible porque está vedada constitucionalmente (irretroactividad de la ley penal) ni tampoco es aplicable a futuro porque se trata de una norma ya derogada.
5. Lo que demuestra esta ley. Lo que cabe celebrar de la ley es que demuestra el fuerte consenso social, cultural y político en favor de la continuidad del proceso de Memoria, Verdad y Justicia. Pero para ello bastaba una declaración.
La Corte omitió considerar este consenso. Podría haberlo tenido en cuenta si la decisión se hubiera tomado de cara a la sociedad, con deliberación pública y audiencias. De ese modo el resultado podría haber sido distinto, como señaló Lucas Arrimada
acá. Quizás así hubieran podido evaluar mejor si había o no buenas razones para rechazar la aplicación de la regla del "dos por uno" en ese caso sin mella alguna de las garantías constitucionales del condenado.